Consorcio - Reglamento


INSTRUCCIÓN NORMATIVA Nº 127, DEL 24 DE OCTUBRE DE 2006

Art. 3º Para efecto de los programas de inspección y mantenimiento de vehículos, los fabricantes/importadores de vehículos, adheridos a las exigencias del PROCONVE y del PROMOT, deben disponibilizar, en un plazo de 90 días, a partir de la publicación de esta Instrucción Normativa, en sus páginas oficiales en la Red Mundial de Computadores, los valores declarados de ruido en la condición parado y del índice de humo en aceleración libre.


  Índice de humo en aceleración
Modelo Nivel de ruido dB(A) Valor para fiscalización dB(A) Rotaciones por minuto(RPM)
MAX 125 82.3 85.3 4500
HUNTER 125 80.9 83.9 4250
HUNTER 90 (producidas hasta 03/07) 82.0 85.0 4250
HUNTER 90 (producidas a partir de 04/07) 81.7 84.7 4250
BLADE 250 86.2 89.2 4000
STX 200 y STX MOTARD 200 84.2 87.2 3750
FUTURE 125 (producidas hasta 01/07) 80.5 83.5 3500
FUTURE 125 (producidas a partir de 02/07) 84.3 87.3 4000

 

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